Reglamento de Especialidad

De su naturaleza, objetivos y composición

Artículo 1. Naturaleza: la Comisión de Especialidad es el órgano, perteneciente a la Sociedad Argentina de
Patologia que se ocupa de los asuntos relacionados con el título de especialista en Anatomía Patológica. Su
organización y funcionamiento se regirán por el presente Reglamento fijándose su sede permanente en el
domicilio de la Sociedad Argentina de Patología.

Artículo 2. Objetivos: Son tareas de la Comisión: a) La redacción del Reglamento de Certificación de Especialista
en Anatomía Patológica; b) La redacción del Reglamento de Recertificación, su actualización y mantenimiento, de
Especialista en Anatomía Patológica; c) La definición y valoración de las actividades y figuras científicas y
docentes a ser presentadas para su calificación curricular; d) El estudio y evaluación de los cargos científicos y
asistenciales presentados para su calificación curricular; e) Integrar mesas de examen teórico y práctico cuando
se los requiera para obtener los títulos de especialista, certificación y recertificacion como especialista en
anatomía patológica; f) Proveer el material teórico y práctico para dichos exámenes; g) Renovar periódicamente
el contenido del material teórico y práctico para dichos exámenes; h) Responsabilizarse por la administración del
material a ser utilizado en los exámenes; i) Efectuar las gestiones correspondientes ante las instituciones
relacionadas con la obtención y validación de la Especialidad como la UBA, la Secretaría de Salud Pública, la
Asociación Medica Argentina y otras Sociedades; j) Efectuar gestiones en colaboración con otras comisiones; k) La
inspección y evaluación de las Residencias en Anatomía Patológica reconocidas; l) El análisis y la evaluación de los
antecedentes presentados por los candidatos a certificación y recertificación. La Comisión deberá verificar los
datos presentados y efectuar los comentarios y recomendaciones correspondientes. De este proceso surgirán: (i)
El otorgamiento de las correspondientes certificaciones y recertificaciones; (ii) La entrega en los actos y fechas
designados de los diplomas constancia de los títulos de especialista, certificación y recertificación; (iii) La
designación de secretarías permanentes o temporales para la colaboración en las tareas que le competen.

Artículo 3. Composición: Los integrantes de la Comisión serán nombrados por la Comisión Directiva de la
Sociedad Argentina de Patología, por el término de dos años pudiendo ser reelegidos, teniendo en cuenta para su
nominación la idoneidad y capacitación profesional necesarias para las tareas que se desarrollarán. Los
integrantes deben ser miembros titulares activos de la Sociedad.
Integrarán la Comisión la cantidad de asociados que establezca la Comisión Directiva entre un mínimo de 5
(cinco) y un máximo de 9 (nueve) miembros. También se podrá nombrar miembros suplentes entre un mínimo de
1 (uno) y un máximo de 9 (nueve).
En su primera reunión del año, la Comisión elegirá entre sus integrantes un Coordinador responsable y un
Secretario, con funciones ejecutivas, actuando los demás integrantes titulares como vocales.
La renovación deberá ser parcial debiendo permanecer, al menos, tres de los miembros de la gestión anterior a
fin de facilitar la tarea de la nueva Comisión y de garantizar la continuidad de las actividades.
Para ser miembros de la Comisión de Especialidad deberán poseer las siguientes condiciones: 1) poseer título de
especialista; 2) estar en ejercicio activo de la especialidad y estar recertificado por la SAP; 3) acreditar
participación activa en la formación de médicos en Anatomía Patológica en los últimos 2 años previos al
nombramiento.
La Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán
mediante el voto de la mayoría de los presentes.
Registro de actividades: Todas las decisiones, evaluaciones y actuaciones realizadas por la Comisión se registrarán
en un libro de actas rubricado y las actas serán firmadas por los miembros presentes.

De las evaluaciones de la Comisión

Artículo 4. Resultados: La Comisión se expedirá aceptando, rechazando u observando los antecedentes
presentados para optar a la certificación y recertificación del título de especialista en Anatomía Patológica
En caso de rechazarse una presentación, la Comisión informará por escrito al aspirante al titulo correspondiente
Si se formularan observaciones, la Comisión detallará los puntos puestos en cuestión, existiendo la posibilidad de
una nueva presentación.

Plazo

La Comisión se expedirá en un plazo prudencial, dependiendo éste de la complejidad que la evaluación requiera.
El plazo estimado será comunicado al aspirante al titulo correspondiente en cada caso

Consultas a expertos

La Comisión podrá efectuar consultas, cuando sea necesario, a profesionales especializados en distintas áreas que
puedan responder a los problemas suscitados por las tareas que la ocupan.

Confidencialidad

Los miembros de la Comisión, tratarán de manera confidencial toda la información relativa a la evaluación de los
antecedentes

Incompatibilidades

Los miembros de la Comisión deberán excusarse en caso de conflicto de intereses.
Sus integrantes no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Quórum

La Comisión sesionará válidamente con la presencia de 3 de sus miembros y sus decisiones se tomarán mediante
el voto de la mayoría de los presentes.

Artículo 5. Normas de procedimiento: la Comisión informará anualmente, antes del 31 de marzo, las fechas en
que se reunirá para realizar la evaluación de los asociados que quiera certificar o recertificar la especialidad y las
fecha del procedimiento conforme a las pautas que se establecen a continuación.
A tal fin todas las comunicaciones serán publicadas en la página web de la Institución, en los boletines que
publique la Sociedad Argentina de Patología Asociación Civil, en las reuniones científicas, y en la cartelera que se
encuentra en la sede de la Asociación.

Artículo 6. Inscripción: los interesados deberán presentar la solicitud de inscripción hasta 30 días antes de la
fecha en que se reúne la comisión examinadora acompañando la siguiente documentación: a) Curriculum vitae;
b) Fotocopia del Título de médico y Título de especialista (de corresponder); c) Aval escrito del Director del
Programa de entrenamiento en Patología, o del Jefe de servicio o de un profesional reconocido que constate la
competencia del solicitante en la especialidad; d) Pago del arancel administrativo; e) Constituir un domicilio
electrónico de notificación (mail).

Artículo 7. Observaciones: Dentro de los 15 (quince) días de vencido el plazo mencionado en el artículo
precedente, la Comisión de Certificación realizará las observaciones a las presentaciones recibidas que serán
notificadas a los interesados en sus respectivos domicilios electrónicos.
El interesado tendrá un plazo de 5 (cinco) días para subsanar las observaciones realizadas.

Artículo 8. Rechazo de las presentaciones: Las solicitudes de certificación o recertificación que no cumplan con
los requisitos mencionados serán rechazadas.
Igual tratamiento se dispensará con aquellas solicitudes observadas que no fueran subsanadas.
El postulante rechazado no podrá volver a presentarse por el término de un año.

Artículo 9. Del exámen de certificación o evaluación de recertificación: La Comisión de Certificación evaluará,
respecto de la documentación aportada por los postulantes prevista en el artículo 6° del presente reglamento, la
acreditación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad, los títulos, y antecedentes presentados. Además
comunicará la modalidad de examen a realizar. Será realizado en el lugar y fecha informada, salvo cuestiones de
fuerza mayor. En este caso se fijará una nueva fecha y será informada en la página web y/o por mail a los
interesados. Los postulantes que acrediten cumplir con los antecedentes previstos en los incisos a), b) o d) del
artículo 21 de la Ley 17.132 estarán exceptuados de realizar el examen. El listado de los Patólogos que sean
certificados o recertificados serán publicados en la página web de la Institución y los certificados serán puestos a
disposición de los interesados en la sede. Los asociados que reprueben el examen no podrán presentarse dentro
del término de un año contados a partir de la fecha del examen.”

Artículo 10. Procedimiento recursivo: Cualquier recurso deberá ser presentado dentro de los 5 (cinco) días,
mediante escrito fundado, y será resuelto por la Comisión de Especialidad.
Contra dicho pronunciamiento podrá interponerse recurso fundado ante la Comisión Directiva, la cual evaluará el
mismo y cuya resolución es definitiva.

Artículo 11. Aceptación del Reglamento
La aceptación de la designación como miembro de la Comisión y la inscripción para certificar o recertificar supone
la aceptación expresa de los Estatutos de la Sociedad y del presente Reglamento.